...
...
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales aprobó un escrito presentado por el Gobernador del Estado, asociado del Secretario de Gobierno, mediante el cual realiza una serie de observaciones a la Ley número 4, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado el 26 de octubre de 2021.
Se trata de la Ley de responsabilidad patrimonial para el Estado de Sonora y sus municipios, aprobada en sus términos por esta Soberanía como de urgente y obvia resolución en la misma sesión. Las observaciones son a los artículos 5, 6, 14, 26, 28, 33, 35 y el Cuarto Transitorio, informó el Presidente de la comisión.
El titular del Poder Ejecutivo, en ejercicio de su facultad prevista en el primer párrafo del Artículo 57 de la Constitución Política del Estado de Sonora, devolvió el proyecto dentro del plazo de diez días hábiles que marca el precepto constitucional en cita, mediante oficio número 03.01-1-1239/21, recibido en este Poder Legislativo el 10 de noviembre de 2021, establece la parte expositiva del dictamen sometido a discusión de los integrantes de la comisión.
En el escrito con las observaciones a la Ley, el Gobernador del Estado propuso que sean los entes públicos los que cubran las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta legislación, con cargo a sus respectivos presupuestos, en lugar de lo aprobado, referente a que el Presupuesto de Egresos, en términos de la Ley del Presupuesto de Egresos y Gasto Público Estatal, incluirá una partida que deberá destinarse específicamente para cubrir las responsabilidades patrimoniales de los entes públicos.
En el Artículo 33 de la Ley de responsabilidad patrimonial, que señala que, en el supuesto de que las reclamaciones deriven de hechos o actos producidos como consecuencia de una concesión de servicio público y los daños patrimoniales hayan tenido como causa una determinación del concesionante, que sea de ineludible cumplimiento para el concesionario, la entidad responderá directamente, el titular del Ejecutivo estatal agrega un tercer párrafo que dice lo siguiente:
“Los concesionarios tendrán la obligación de contratar seguros u otorgar garantías a favor del concesionante, para el caso de que la lesión reclamada haya sido ocasionada por la actividad del concesionario y no se derive de una determinación del concesionante”.
Los integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales consideraron de suma importancia atender a cabalidad las observaciones que fueron emitidas por el Poder Ejecutivo, en relación a la Ley número 4 de Responsabilidad patrimonial para el Estado de Sonora y sus municipios, por lo cual aprobaron el dictamen por unanimidad, mismo que será presentado en una próxima sesión del Pleno del Congreso.
Desechan diversos asuntos
Los diputados de la Comisión Anticorrupción aprobaron el proyecto de dictamen mediante el cual se desechan asuntos turnados de las iniciativas contenidas en los folios 122, 758, 819, 1545 y 2714 pertenecientes a la LXII Legislatura.
La Presidenta de la comisión dictaminadora sometió a consideración el proyecto de dictamen para su análisis, discusión y, en su caso, dictaminación de las iniciativas contenidas en los folios 122, 758, 819 y 2714 pertenecientes a la LXII Legislatura, para ser desechados debido a que se consideran desfasados por los diversos motivos plasmados en la iniciativa.
Los asuntos que se desecharon se refieren a iniciativas de reforma a la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, que crea el Sistema Municipal Anticorrupción y un punto de acuerdo mediante el cual el Poder Legislativo resuelve exhortar al Congreso de la Unión para efectos de que se reconsidere la intención de desaparecer los recursos del fondo para el desarrollo de zonas de producción minera dentro del proyecto de Decreto que se reforma y deroga disposiciones a diversas leyes y en el que se eliminan diversos fideicomisos nacionales.
Además de dos proyectos de decreto de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley Estatal de Responsabilidades y un escrito de la Síndico Procurador del Ayuntamiento del municipio de Etchojoa, Sonora, con el que presentó ante este Poder Legislativo denuncia por presuntas faltas administrativas de diversos servidores públicos del referido órgano de gobierno municipal.
A dichos asuntos les fue aplicada la figura de la caducidad legislativa, prevista en el Artículo 97, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.