El testamento es un acto revocable y puede modificarse, por lo que el testador puede cambiarlo cuantas veces lo desee, siempre en la inteligencia de que si se otorgaran varios el único válido será el último, es decir el de fecha más reciente, afirmaron Rosa Cervantes Pérez y Emma Guadalupe Millán, académicas del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora.
Las docentes universitarias especialistas en el área señalaron que los testamentos más comunes en el Código Civil para el Estado de Sonora son el ordinario y especial, siendo el primero que se clasifica en público abierto en el que el testador expresa su voluntad en forma oral ante notario público y dos testigos.
El otro, dijeron es el público cerrado que se redacta por escrito por el testador u otra persona a ruego del mismo y debe presentarse en sobre cerrado ante notario y tres testigos, siendo éste quien dará fe en su protocolo y lo devolverá al testador o se depositará en el Registro Público de la Propiedad.
De igual forma advirtieron sobre el testamento público simplificado, el cual señalaron es aquel por medio del cual el adquirente de un inmueble destinado a casa habitación, designa como legatario a quien lo sustituya en el uso de la casa.
Afirmaron que al aceptar una herencia también aceptas las obligaciones, es decir las deudas del difunto, sin embargo estás no se heredan en el sentido estricto de la palabra, ya que se pagan con los bienes que deja el fallecido antes de que se haga la partición de herencia.